SE REGLAMENTA LOS APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LOS CONTRATISTAS

 
Mediante fallo del 12 de marzo de 2018,  el Tribunal Superior De Cundinamarca, ordeno al gobierno, que debía reglamentar lo fijado en el Plan Nacional De Desarrollo 2014 -2018. Respecto a los trabajadores independientes que percibían ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal vigente cotizaran mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral.

Siendo así, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el decreto 1273 de 2018, Instituyó  los parámetros de cómo se tiene que aplicar  y la forma como se va implementar. Dejando claro que las cotizaciones de quienes tengan las condición de contratista se pagaran mes vencido al Sistema De Seguridad Social, por lo que modifico el art. 2.2.1.1.1.7 del decreto número 780 de 2016, “pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.
 
Lo dispuesto en el presente artículo no afecta las coberturas de las prestaciones de cada uno de los Subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral que, conforme a la normativa vigente, las entidades administradoras de los mismos deben garantizar a sus afiliados”.
 
De igual forma, en la norma define que el contratante será el responsable de girar a las administradoras del Sistema Del Sistema De Seguridad Social Integra, refiere que el empleador no retenga los valores o retiene menos del valor indicado, será este el responsable de pagar los intereses moratorios que causen debido a la  inobservancia de los plazos establecidos para el giro de los aportes retenidos. Este decreto también deja condicionado que si el contratista no reporta sus ingresos por concepto de honorarios, será el contratante quien informe al UGPP. Las anomalías presentadas.
 
Por otra parte la norma define los plazos, para lo cual será el día 1 octubre del año 2018 cuando se inicie por parte del contratante a efectuar los aportes correspondientes del mes de septiembre de 2018 (mes vencido), establece además que la modalidad de planilla electrónica regirá a partir de junio de 2019. Relata de igual manera que al contratista le corresponde pagar mes vencido el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riego I, II, y III, conforme la clasificación de actividades económica definidas en el decreto 1607 de 2002. Y que además será el contratante quien deberá aportar de manera vencida cuando la afiliación del contratista sea por riego IV o V.
 
Por último la presente norma  define las obligaciones que tiene el contratante respecto con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales:
 
  • Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y Enfermedades laborales.
  • Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
  • Realizar actividades de prevención y promoción.
  • Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
  • Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago mes vencido de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo”
Grupo GJR – Gestión Jurídica en Riesgos 
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