Como recordaran a mediados del mes julio de este año 2017, se expidió la ley 1857 de 2017. Norma que fijo la obligación para los empleadores de promover o gestionar una jornada en la que el trabajador pueda compartir con la familia. Actividad que se debe programar de manera semestral, siendo de esta manera el mes de diciembre de 2017 o enero 2018 el primer semestre para que los empleadores otorguen dicho beneficio. Ver. Promoción de los espacios familiares – obligación de los empleadores
Es de anotar que el objeto de la presente ley por la que fue creada es fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, sin embargo el poder legislativo le impuso al empleador que nos solo es posible la viabilidad que a un trabajador se le conceda horarios flexibles para que este se le facilite el acercamiento con los miembros de su familia para atender sus deberes de protección y acompañamiento, sino que también le impone la jornada semestral para que de igual forma el trabajador pueda compartir con su familia.
De tal forma. Señores responsables del área gestión humana, es necesario que dentro de su planificación se establezca este beneficio para los trabajadores y ad portas que ya se acerca el cumplimiento de la promulgación de la ley en su primer semestre sea el mes de diciembre en el que se conceda dicho beneficio, por bajo volumen de actividades laborales o programándolo si hay vacaciones colectivas adicionando un día sobre el concepto de esta ley o instituyéndolo en el mes de enero de 2018 a efecto de cumplir con lo establecido en esta norma.
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