En el mes de marzo de 2017, el Ministerio de Trabajo promulgo la resolución 1111 de 2017, norma que establece los estándares mínimos para la implementación del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para los empleadores y contratantes. Norma que define como de carácter obligatorio su cumplimiento.
Dejando claro que los estándares mínimos son considerados como una serie de componentes obligatorio: normas, requisitos y procedimientos para registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones básicas indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Por lo que la norma de igual manera define el talento humano que tendrá la responsabilidad de diseñar, administrar y ejecutar el sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. De ello vamos adjuntar un cuadro que define los perfiles profesionales y las coberturas o alcances que exige la norma. A fin de evitar contratiempos y complicaciones en caso que el Ministerio de Trabajo visite o requiera a su empresa con el fin de verificar y evaluar el desarrollo de la implementación del SG-SST. Teniendo en cuenta que para el año 2018 será el año de la fase de ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo en las empresas. Ya sobrepasado para el año 2017 la fase I Fase de evaluación inicial (junio – agosto de 2017). Y la fase II Plan de mejoramiento (septiembre – diciembre de 2017)
Fuente. CCS
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