PREPENSIONADO PRÓXIMO A PENSIONARSE DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS

 

Descargar Sentencia SU-003/18

El concepto de “prepensionado”, para la empresa privada nace de la protección que gozan los servidores públicos a quienes mediante normatividad les fue otorgado tal protección. Por lo que el sector privado, no cuenta con una normatividad que proteja el derecho a la estabilidad laboral reforzada del “prepensionado”. Por tanto la Corte Constitucional ha definido que al no haber norma legal aplicable dicho concepto se deberá remitir a los principios constitucionales. Sin embargo la Corte Constitucional lo ha precisado según jurisprudencia así:  “[…] en la jurisprudencia constitucional se ha entendido que las personas beneficiarias de la protección especial, es decir los prepensionados, serán aquellos servidores que cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes o, en otras palabras, aquellos a los que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez” Por lo que además dice la corte “Así las cosas, en principio, acreditan la condición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión”

Queda claro para los empleadores públicos o privados que la “prepensión” protege las expectativas del trabajador de obtener su pensión de vejez, ante la posibilidad de perder su empleo, siendo la estabilidad laboral reforzada quien protegería  la no terminación del contrato de trabajo y permitiría que se continúe con la cotización efectiva al sistema de Seguridad social en pensión, para consolidar los requisitos que faltare para acceder a su pensión de vejez.

Así las cosas, bajo criterio de unificación jurisprudencial Corte Constitucional en su sentencia SU003 del 8 de febrero de 2018 , deja claro que quien se proteja del fuero de estabilidad laboral reforzado en calidad de prepensionable deberá cumplir con los requisitos para el reconocimiento de pensión de vejez, pero que si cumplido las semanas exigidas para dicho derecho y no la edad, este acto no frustra el acceso a la pensión de vejez, por lo que no había lugar a considerar que esta persona es beneficiaria del fuero de estabilidad reforzada de prepensionable, por lo que la edad podría ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.

De tal manera, que para efecto del reconocimiento de “prepensionable” en la empresa privada, los Departamentos De Gestión Humana deberán analizar de manera conjunta con su abogado laboralista, si el trabajador que presume tal fuero este dentro de los parámetros jurisprudenciales definidos en las altas cortes. Por lo que de ser así, se deberá amparar al trabajador.

 

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