Jornada Laboral Dedicada a la Familia

El Ministerio de Trabajo mediante concepto jurídico, hace aclaración al contenido en la ley 1857 de 2017 “por medio de la cual e Modifica la ley 1362 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones”, y que afecta a los empleadores en cuanto a lo que se destaca como obligación y lo que es potestativo, por lo que en el Art. 3 define tres aspectos los empleadores podrán adecuar los horarios…”, “el Trabajador y el empleador podrá convenir un horario…” y por ultimo “los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la sus empleados puedan compartir con su familia…” y en dicha jornada el empleador “deberá permitir que los trabajadores tengan un espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicios de acordar el horario laboral complementario”.

De lo anterior el Ministerio dice “cabe destacar que la obligación que señala el primero inciso de la norma que antecede, refiere a la concesión del tiempo remunerado para que el trabajador proteja a miembros de su familia…, o el de acompañar…, es potestativo del empleador” dejando claro que esta disposición no es obligatoria del empleador y solo podría conceder permiso al trabajador de acuerdo a la necesidad demostrada. Además menciona que el empleador podrá  acordar con el trabajador la flexibilización de horarios de trabajo con esos fines, y que no se podría confundir la flexibilización del horario de trabajo con estos fines, con las estipulaciones de la jornada flexible de la cual está reglamentada en la norma sustantiva laboral.

Dice además, que en lo normado en el parágrafo del art. 3 de la ley 1857 de 2017, establece obligación para el empleador de estricto cumplimiento, que disponga una jornada de trabajo cada semestre, para que el trabajador comparta con su familia y que para ello  es posible se pueda cumplir de tres maneras:

  1. El empleador puede disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia.

  2. El empleador podrá realizar gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra vinculado por disposición legal, ley 21 de 1982 y,

  3. En la eventualidad de que las dos primeras opciones no hayan podido cristalizarse, se conceda al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines.

Es de anotar, que para los efectos del equilibrio de las partes el trabajador compense el tiempo otorgado con trabajo, cuyo para los dos primeros aspectos definidos en la norma, el trabajador estaría en la obligaciones de reponer el tiempo, pero para ello esto deberá ser incluido en el Reglamento interno de Trabajo, evento contrario sucedería con el día remunerado.

Por último el Ministerio de Trabajo dice “cabe destacar que si el trabajador no cumple con los solicitado por el empleador habiendo el realizado las gestiones pertinentes de las cuales da cuenta el inciso primero del art. 3 de la ley 1857 de 2017, sería una falta que para efectos legales, debe están contemplada como tal en el reglamento interno de trabajo y, para efectos del descuento del salario, considerado este como una sanción al trabajador, deberá para ello surtirse el proceso disciplinario, en atención a normado en el art. 115 del C.S.T. y a los parámetros que para el efecto ha establecido el Sentencia Corte constitucional C-530 de 2015”