Salas De Lactancia En Las Empresas ¿Cuáles Son Las Condiciones Para Su Implementación?

Resolución 2433-2018

El Ministerio de Salud, reglamento cuales serían las condiciones en que debe funcionar las Salas Amigas De La Familia Lactante Del Entorno Laboral de las que están obligados los empleadores tanto públicos como privados a implementar en sus empresas tal y como lo fijo la ley 1823 de 2017, y que serán aplicadas a las entidades públicas de orden nacional y territorial del sector central y descentralizado, las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o aquellas con capitales inferiores con más de 50 empleadas, por lo que determino los siguientes:

Requisitos generales.

  • Designar un responsable de la operación de la Estrategia y la administración del espacio físico.
  • Implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año.
  • Incluir en los proceso de inducción el tema de la existencia de las salas y su importancia para la promoción y protección de la lactancia materna y los beneficios para la empresa.
  • Contar con un cronograma de capacitaciones, los asistentes a esta y el registro de la realización de estas.
  • Disponer de mecanismos internos de difusión que permitan el acceso a la información por todos los miembros de la empresa o entidad.

Requisitos particulares

  • Deberán estar ubicadas en un lugar privado y exclusivo, cuyo entorno no presente problemas de polución, ruido, humedad u otras condiciones de inseguridad para la salud.
  • Las dimensiones del ambiente serán establecidas por cada entidad pública y empresa privada.
  • Tiene que ser un lugar bien iluminado y con buena ventilación.
  • Debe contar con lavamanos dentro de la sala o en lugar cercano a las instalaciones de la misma.
  • Se debe contar con un mesón o mesa de apoyo para soporte de los utensilios y frascos.
  • Debe contar con instalaciones eléctricas que permitan la correcta conexión y seguridad de uso de los equipos utilizados.
  • Congelador o nevera con congelador.
  • Sillas con espaldar y apoya brazos de material de fácil limpieza y desinfección.

De igual manera la norma fija la necesidad de contar con ciertos requisitos de insumos y utensilios, además de fijar un control y registro donde se especifique los mecanismos y medios de limpieza y desinfección al igual que la temperatura y de las madres que utilicen las salas.

En la presente normatividad designa a Las secretarías de salud del orden municipal y distrital, como las encargadas de la vigilancia y control de las salas.

Es importante tener en cuenta que la presente norma ya está rigiendo

 
 

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