Implementación de las Salas Amigas de La Familia Lactante

Con la promulgación de la ley 1823 de 04 de enero de 2017, se fijó que las empresas públicas y privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o a aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleados deberán implementar salas amigas de familiar lactante.

De ello la ley estableció tiempos para su implementación de acuerdo con los lineamientos de la resolución 2423 del 8 de junio de 2018 promulgada por el Ministerio de Salud y Protección Social así:

  1. Dos (2) años para las empresas públicas y privadas con más de mil 1.000 empleados (Art, 5 ley 1823 de 2017)
  2. Y Cinco (5) años para las empresas privadas como menos de mil (1.000) empleados. (Parágrafo 1 art 5 ley 1823 de 2017)

De tal manera que los tiempos para el primer requerimiento que aplica a empresas públicas y privadas con más de mil 1.000 empleados seria el 4 de enero de 2019 y para el segundo requerimiento será 4 de enero de 2022.

Siendo así, es claro, que las empresas con más de mil 1.000 empleados ya deben contar con salas amigas de familia lactante del entorno laboral, debidamente inscritas, ante la secretaria de Salud del Municipio o distrito donde esté ubicada la sala. (Art. 5 Res. 2423 de 2018 Min. de Salud y Protección social), cuyo cumplimiento será vigilada por entidades territoriales en el sector salud (Ley 715 de 2001 Art. 44.3.5., y 44.3.6)

Articulo referencia.

https://www.grupogjr.com/salas-de-lactancia-en-las-empresas-cuales-son-las-condiciones-para-su-implementacion/

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR

 

Posts Relacionados