Temas Laborales y Pensionales dentro del plan de desarrollo 2018 – 2022

 

En el plan de desarrollo propuesto por el gobierno nacional en lo que refiere al periodo 2018 a 2022 emergen temas de interés para las empresas en aspectos laborales y pensionales como son;

Mediante la aprobación de este plan de desarrollo, se modifica la norma en cuanto a reconocimiento de pensiones por lo que a partir de que se promulgue dicha ley, no se podrá conceder pensiones de manera simultánea en cuanto a pensiones de invalidez y vejez  y solo seria las más favorable la que se otorgara. Así como también fija actuaciones frente al reconocimiento irregular de prestaciones en el sistema de pensiones, cuando se otorguen a través de fraudes o ante la presentación de documentos falsos.

En su articulado, figura la equidad sobre el trabajo por lo que define que las prácticas laborales, además de las contempladas en el art 15 de la ley 1780 de 2016, serán también los estudiantes de posgrado quienes podrán hacerlas cuando así lo estime la exigencia para la obtención de su título. Además se crea “el piso mínimo de protección social” cuya razón es brindar las garantías mínimas en materia de seguridad social para los trabajadores y contratistas, que perciban un ingreso inferior a un (1) salario Mínimo Legal Vigente (SMLMV).

Así como también, la creación del subsistema de formación para el trabajo por competencias como parte de la oferta en el sistema nacional de cualificación. El cual deberá ser definido por el Ministerio de Educación Nacional. Y establece que todos los mecanismos, acciones y servicios que promuevan la inclusión laboral, deberá implementarse a través de la Red de Prestadores de Servicios Públicos de Empleo.

En cuanto a temas pensionales dice el plan de desarrollo en curso que las prestaciones sustitutivas o devolución de saldos de vejez, serán trasladadas  al mecanismo de los beneficios económicos periódicos, para el reconocimiento de una anualidad vitalicia a excepción que se manifieste lo contrario por parte del afiliado. Como también define los reajustes en cuanto a pensiones cuando se presente un incremento sea superior a la puntuación porcentual al IPC

De la misma manera, este plan de desarrollo, hace mención a un tema de gran interés para las empresas y es el tema de las incapacidades de origen común superiores a los 540 días, por lo que fija que la ADRES seria quien haga el reconocimiento y pago a las EPS por concepto de incapacidades por enfermedad o accidente de origen común que supere este número de días continuos o discontinuos y hasta un máximo de 630 días. Por lo que además se refiere a que quien en condición de trabajador no tenga concepto favorable de rehabilitación, deberá ser calificado en cuanto a su pérdida de capacidad laboral por COLPENSIONES  o compañías de seguros que asuman el riesgo y se deberá notificar a la EPS antes del día 500 de incapacidad de no hacerlo será COLPENSIONES quien continuara asumiendo el valor hasta que se califique y se notifique a la Eps.

Otra forma que sobre sale es, si la calificación es menor al 50% PCL finalizara el pago de prestaciones económicas por parte del sistema de seguridad social y el trabajador deberá reincorporarse a laborar. De no ser posible la reubicación laboral en la empresa en donde trabaja, el MINTRABAJO coordinara a nivel nacional una bolsa de empleo con el propósito de lograr la reincorporación a la vida laboral.

Algo más interesante sucede:

Cuando un trabajador se encuentre incapacitado por enfermedad o accidente de origen común y tenga concepto favorable de rehabilitación, al día 500 de incapacidad la Administradora de fondo de Pensiones o COLPENSIONES dará aviso a la EPS, de que no ha sido posible realizar la calificación en virtud del concepto favorable y que realizará el pago del subsidio de incapacidad hasta el día 540.

A partir del día 541 la EPS podrá prorrogar el pago de incapacidades hasta por 90 días adicionales (desde el día 541 al 630) con cargo al sistema de la salud, en los siguientes casos:

  1. Cuando en el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad temporal, Habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante, el paciente no haya tenido recuperación.
  2. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

Llegado el día 630 de incapacidad no se continuará el pago de ninguna prestación económica por parte del Sistema de Seguridad Social Integral, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales necesarias para la rehabilitación del afiliado. Igualmente, el trabajador tendrá derecho a las medidas de reincorporación y reubicación laboral establecidas en la presente disposición.

Dice además, si se presenta fraude o abuso del derecho, se suspende el auxilio de incapacidad, así como también el sistema de salud asumirá incapacidades superiores a 540 días, de personas no afiliadas al sistema de pensiones.

Respecto a cotización de trabajadores independientes, se dice que los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente, cotizaran mes vencido al SSI, sobre la base de 40% del valor del contrato. Refiere la norma que para los independientes por cuenta propia, los rentistas de capital y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal ménsula vigente efectuara su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 55%

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR