Dadas las circunstancias en el día hoy de las cuales padece Colombia, el Gobierno Nacional en aras de brindar apoyo a la población trabajadora y empresarial, ha creado una serie de normas que pretenden bajar la afectación a estas dos partes. De ello vamos hacer referencia al retiro parcial de las cesantías que se encuentran en los fondos de cesantías privados.
Como bien todos conocemos el auxilio de cesantías fue creado en 1945, en su momento los retiros de las cesantías eran autorizadas por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, luego mediante modificación de la norma le dejaron esa responsabilidad al empleador quien fuese; quien otorgara la autorización de retiro parcial de las cesantías ante los fondos de cesantías de acuerdo con los requisitos fijados en la ley. Para financiar vivienda, construcción o mejoramiento de vivienda, pago o amortización de créditos hipotecarios, educación (financiación) aplicado a el trabajador, cónyuge o compañera permanente y los hijos, y para comprar acciones en las empresas del estado. De los cuales el Decreto 1072 de 2015 define el procedimiento de como hacer el retiro de las cesantías, así mismo en el año 2019 mediante el decreto 1562 el Ministerio de Trabajo, amplio los casos en los que el trabajador puede hacer uso parcial de su auxilio de cesantías.
Ahora bien, con la promulgación del decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decreta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y posteriormente ante el decreto de la medida de asilamiento fijada por el Gobierno, el Ministerio de Trabajo propuso ante la situación de disminución de salarios de los trabajadores, que estos podían a través de certificación de sus empleadores retirar parcialmente las cesantías (Decreto 488 del 27 de marzo de 2020), el monto que le permitirá al trabajador compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante.
Que como consecuencia, los retiros parciales de cesantías no se pueden otorgar por parte del empleador excepto los autorizados por la ley y para este caso también el descrito en el decreto 488 de 2020, por lo que sigue vigente el articulo 254. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. “prohibición de pagos parciales. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado”. Dejando claro al empleador que, de llegarse a pagar, sin estar dentro de las justificaciones legales, se vería abocado a pagar nuevamente.
Por tanto, nuestra recomendación para los departamentos de gestión humana de las empresas, es que cuando se presente solicitudes para retiro de cesantías por parte de los trabajadores, se analice muy bien y a fondo la solicitud, así como también se solicite se aporte las evidencias por parte del trabajador para efecto de tener mayor certeza en la decisión a tomar.