SENA- Suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales

Mediante la Resolución 1-0414 del 07 de abril de 2020, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, suspendió actividades a raíz de la situación que afrontamos por el COVID-19, de ello dentro de sus facultades fijo suspender los términos desde el 17 de marzo de 2020 al 13 de abril de 2020 en los siguientes procesos;

De regulación de la cuota de aprendizaje, adelantada a los empleadores obligados, así como también en dicha resolución el SENA suspende los términos del artículo 1 del acuerdo 11 de 2008 “Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices. El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato” respecto a la obligación del empresario de suscribir los contratos de aprendizaje dentro del tiempo determinado. Dejando de presente que los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo.

El SENA en la misma resolución suspendió los términos en las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contratos de aprendizajes que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, los procesos de fiscalización y vía gubernativa, relacionados con el Fondo de la Industria de la Construcción – FIC y Aportes Parafiscales. Como también los términos relacionados con los recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje, los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, así como los relacionados con los actos que determinan valores a favor del Fondo de la Industria de la Construcción FIC y los relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA.

De tal manera, que a la fecha los proceso respecto a la cuota de aprendices y contratación y demás términos están suspendidos tal y como fija la resolución en mención emitida por el SENA. Que como bien dicha entidad ampliara los plazos de acuerdo con lo fijado por el Gobierno Nacional en el decreto 531 del 08 de abril de 2020

 
Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con más de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR