Mecanismos jurídicos que pueden ser tenidos en cuenta por parte de los empleadores respecto al COVID 19, con sus trabajadores

Las empresas en Colombia no son la excepción respecto a la crisis que sobrellevan las empresas en el mundo, por la situación del padecimiento del COVID 19, de ello el Gobierno Colombiano a través de su Ministro de Trabajo ha recomendado tener en cuenta los mecanismos provistos en la ley laboral para efecto de favorecer a los trabajadores y a las empresas debido a esta crisis que los afecta gravemente.  

De ello a instado a los empleadores que antes de tomar decisiones respecto a terminar los contratos de trabajo de sus colaboradores que tengan en cuenta los siguientes mecanismos;

  • Jornadas de programación laboral denominadas pico y placa
  • Permisos no remunerados a los trabajadores
  • Vacaciones pendientes por disfrutar por los trabajadores
  • Vacaciones colectivas – por áreas de acuerdo con la necesidad operativa de la empresa
  • Así como también la posibilidad de hacer un acuerdo entre el trabajador y el empleador para efecto de disminuir salarios
  • Horarios flexibles.

Acuerdo entre el trabajador y el empleador para efecto de disminuir salarios.

Respecto a esta iniciativa que propuso el Ministerio de Trabajo, se podría decir que es uno de los mecanismos que pueden las empresas tener presente, obteniendo de esta manera disminuir salario y pago en aportes a la seguridad social

Para ello, es importante tener en cuenta que este mecanismo no es viable para los trabajadores que devenguen un salario mínimo legal mensual vigente por las razones que la ley protege a los trabajadores que devenguen un SLMMLV. Por lo que solo aplicaría para quienes devenguen más de un SMLMV.

Terminación de contratos de trabajo

Es necesario reseñar que el Ministerio de Trabajo es muy insistente en señalar que no autorizará los despidos colectivos por lo cual promulgo la resolución 803 de 19 de marzo de 2019, que le imposibilita a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo tomar decisiones respecto a las peticiones elevadas por los empleadores, siendo el despacho del Ministro del Trabajo quien analizará y decidirá al respecto sobre estas peticiones. Sin olvidar que quien lo haga sin la debida autorización será sancionado según lo fija la ley laboral. (Circular 022 del 19 de marzo de 2020)

Sin embargo, es claro que el Ministerio de Trabajo, refiere que su intervención para autorización de despidos masivos o colectivos solo tendrá cabida de acuerdo con lo expuesto en la ley. (artículo 67 de la ley 50 de 1990)

 “Que los despidos se presenten durante un periodo de 6 meses a un número equivalente al 30% de la población de trabajadores vinculados con contrato de trabajo, en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50); al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500); al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos (500) e inferior a mil (1000) y, al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1000).

Dejando la posibilidad que sin superar los porcentajes fijados en la ley el empleador si puede dar por terminado algunos contratos de trabajo sin la intervención del Ministerio de Trabajo. Evento que puede ser viable para unas empresas, pero que las puede afectar en su economía por el pago de las liquidaciones prestacionales.

Suspensión del contrato de trabajo.

Respecto a la suspensión de los contratos de trabajo la norma laboral permite la suspensión de los contratos de trabajo bajo los requerimientos del artículo 51 CST. Por tanto, es predecible manifestar que las empresas en razón al COVID 19 no les aplicable dicha norma por ahora en razón que como medida principal se debe agotar todos los mecanismos con que cuenta el empleador antes de suspender el contrato de trabajo.

Siendo así, es importante que los empleadores tengan en cuenta las normas emitidas respecto a como sobrellevar esta crisis por la llegada a Colombia del COVID 19, además de buscar asesoría jurídica para tener claro los lineamientos, beneficios y consecuencias de las decisiones que se tomen respecto a los contratos de trabajo. Además de estar atento a todas las recomendaciones que hace el Gobierno Nacional respecto al contrato de trabajo.

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con más de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR

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