Otra Obligación Que Los Empleadores Deben Cumplir. Prima Para La Canasta Familiar

En el Senado de la República, aprobó proyecto de ley que otorga a los trabajadores una prima para la canasta familiar, por lo que ahora será debatido en la Cámara de Representantes para que se convierta en ley.

Esta Prima para la canasta familiar será reconocida a trabajadores del sector público, oficial y privado que devenguen hasta tres y medio salarios mínimos legales vigentes ($ 2.898.406), consistente en otorgarles a los trabajadores medio salario mínimo mensual legal vigente ($ 414.058). debiéndose pagar en dos periodos al año, la primera en el 30 marzo y la segunda el 30 de septiembre,

Es importante anotar que esta prima es compatible con la prima que se otorga a los trabajadores en los meses de junio y diciembre y que está contemplada en la norma sustantiva laboral. Según el proyecto este tipo de prima consiste en que le sea pagado al trabajador 15 días de salario mínimo mensual vigente, por cada año de trabajo, siendo esta pagada de manera proporcional al tiempo trabajado. Quien además no será calculada sobre la base del salario devengado, no se considera salario y no se tendrá en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y de la seguridad social integral.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que el proyecto de ley aprobado por el Senado de la República se pagara bajo la condición del tamaño de las empresas, 5 días para las pequeñas, 10 días para las medianas y 15 días para las grandes empresas. Se dijo en la aprobación del debate que esta prestación también se deberá tener en cuenta para los trabajadores del servicio doméstico, mas no para los trabajadores pensionados.

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR