Es posible se suprima y prohíba la contratación laboral, mediante CTA y demás formas de tercerización.

Proyecto No. 007 de 2018

Ante la comisión séptima del senado fue presentada ponencia del proyecto de ley número 07 de 2018, donde se propone “por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante Cooperativas de Trabajo Asociado y demás formas de tercerización laboral”. En dicho proyecto lo pretendido suprimir la figura de la intermediación laboral a través de las Cooperativas de Trabajo asociado estableciendo que el personal requerido por las empresas públicas o privadas para el desarrollo de sus actividades misionales, no podrán vincularse a través de estas que hagan intermediación ni bajo ninguna otra modalidad de vinculación que menoscabe los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. Dice el proyecto de ley.

Por lo que quedaría prohibido a partir de la promulgación de este proyecto si se convierte en ley,  se prohíba a nivel nacional, la contratación de personal a través de las CTA y cualquier otro tipo de asociación que pretenda la intermediación laboral así como también el de asaciones, sociedad o esquema legal que permita que contenga o encubra prácticas de intermediación laboral destinadas a favorecer a beneficiarios y/o empleadores. Tampoco se permita la contratación a través del contrato sindical para el desarrollo de labores misionales y permanentes, en ningún sector de la economía nacional público o privada.

En dicho proyecto de ley también se dice “A partir de la expedición de esta ley, se prohíbe el fraccionamiento sucesivo de los contratos a término fijo o de obra en la contratación de personal para la construcción, adecuación y mantenimiento de las obras de infraestructura en la industria petrolera y en obras de infraestructura vial energética portuaria o aeroportuaria, en todos los caso se respetaran la continuidad de los contratos de obra y lo dispuesto en la ley laboral sobre el contrato a término fijo en la materia.”

A lo cual también se pretende en este proyecto “Los trabajadores que se encuentren vinculados al momento de expedición de esta ley, mediante Cooperativas de Trabajo Asociado, contratistas, operadores o mediante contratos sindicales para el desarrollo de labores misionales o permanentes, se les aplicará sin solución de continuidad, el principio de “contrato realidad” establecido por  la Corte Constitucional, en lo referido a sus derechos laborales y con el propósito de su enganche a la entidad, bajo la figura de un contrato formal de trabajo. Los empleadores que hayan contratado personal con estas cooperativas, sin perjuicio de los compromisos suscritos con estas entidades, deberán vincular a estos trabajadores y trabajadoras mediante lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo y el derecho laboral administrativo en lo pertinente. Lo anterior con el propósito de garantizar una relación laboral formal conforme a la ley para estos casos…”

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR

 

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