Aspectos Generales Sobre la Dotación.

El suministro de dotación que por obligación tiene todos los empleadores en Colombia, está dispuesta en el Art. 230 CST. Mod. Art. 7 ley 11 de 1984 el cual se define así:

“suministro de Calzado y Vestido de Labor

Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador” (Subrayado y Negrilla fuera de texto)

Así como también el Artículo 1º del Decreto 982 de 1984, implanta:

“Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada.

El overol o vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones”. (Subrayado y Negrilla fuera de texto)

Así, lo dijo el Ministerio de Trabajo, en concepto jurídico emitido el 19 de marzo de 2019, que toda dotación de calzado y vestido de labor debe ser completa, adecuada y apropiada a la respectiva labor y al medio ambiente en que se desarrolle, y para el caso de un trabajador que cumpla con las condiciones legales citadas debe ser suministrada de igual manera.

Por lo que el Ministerio de Trabajo, precisa que de acuerdo con la ley se consagro la prohibición para el empleador de compensar la dotación de calzado y vestido de labor por dinero, en los términos que señala el Artículo 234 de CST. El cual preceptúa:

“Prohibición de la compensación en dinero Queda prohibido a los patronos pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo”.

Por lo que la Cortes Suprema de justicia Sala laboral, ha interpretado la norma por cuanto advierte que en el evento que el empleador haya negado el suministro de dotación en vigencia del vínculo laboral, a su terminación, automáticamente redimido por el incumplimiento…generara el derecho a indemnización de perjuicios a cargo del empleador…”

Siendo así, es importante entender cuatro situaciones respecto a la dotación:

  1. Que es de carácter obligatorio, otorgarla a quienes de acuerdo a la ley se les deba asignar y en los tiempos definidos.
  2. Que no se podrá compensar en dinero la dotación, por estar prohibido en la ley.
  3. Al no asignarse la dotación a quienes tengan el derecho legal, el empleador deberá indemnizar bajo el concepto de causación de perjuicios por incumplimiento de lo pactado al trabajador- siendo este acto potestativo de un Juez Laboral.
  4. El incumplimiento de lo impuesto respecto a la dotación, el empleador podrá incurrir en multas equivalentes al monto de un (1) a cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigente consagrado en el Art. 486 CST.

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR

 

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