Estabilidad Laboral Reforzada Por Paternidad

Una de las preguntas que nos hacen las empresas usuarias a nuestras asesorías jurídicas laborales es ¿un trabajador cuya pareja está en estado de gravidez o embarazo o lactante, que no se encuentra vinculada laboralmente, goza de estabilidad laboral reforzada?

Respecto a esta situación es importante mencionar que las normas laborales no hacen referencia a este fuero, ni mucho menos lo menciona otro tipo de norma que sea de obligatoriedad para los empleadores, sin embargo, en razón a la ausencia respecto a este tema la Corte Constitución en sentencia C-005 del 2017, al estudiar la exequibilidad del art 239 numeral 1, extendió la prohibición de despido al trabajador cuya pareja sin trabajo este embarazada o en lactancia.

Por lo que, los hombres, de acuerdo a la sentencia C-005 de 2017 emitida por la Corte Constitucional, serán resguardados con el mismo beneficio laboral con el que cuentan las mujeres en materia laboral cuando de embarazo se trate, dice el Ministerio de Trabajo en concepto del 27 de febrero de 2019.

De ello, el Ministerio de Trabajo en dicho concepto, también diserta que como bien sea la Corte Constitucional quien en sus funciones pueda decidir sobre la inconstitucionalidad de normas. Respecto a este fuero la Corte Constitucional solo tomo una postura general de naturaleza constitucional y por tanto dice el Ministerio de Trabajo que en caso de llegar a determinar si a un trabajador le asiste o no el derecho de extensión de estabilidad laboral reforzada por estar su pareja en embarazo o lactante, carente de vínculo laboral, sería un Juez de la República en materia laboral, siendo este solamente quien podría declarar derechos individuales y fijar una controversia.

En otras palabras, se dice que, en caso de presentarse una reclamación de un trabajador despedido o su vínculo laboral terminado, estando su esposa, cónyuge, compañera permanente o pareja en periodo de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel, este solo podrá reclamar ante un Juez Ordinario Laboral respecto a que, ¿si tiene o no el derecho a ser beneficiario de este fuero?, en razón que no hay ley o norma que lo reglamente o lo exprese.

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR