Nuevas medidas de protección al empleo en fase de mitigación por el COVID-19
El Ministerio de Trabajo a través de la publicación de la circular 0033 del 17 de abril de 2020, fijo nuevas medidas de protección al empleo en fase de mitigación que vamos a entrar analizar.
- Licencias remuneradas compensables. El Ministerio recomienda el otorgar licencias remuneradas como las que obligatoriamente se deben otorgar por parte del empleador y que están descritas en la norma sustantiva laboral. Pero describe que el empleador podrá otorgar estas licencias, concertando con el trabajador que si se le otorga esta licencia al trabajador este deberá recuperar este tiempo acordado. Por lo que este acuerdo se deberá hacer por escrito a través de la petición elevada por el trabajador, permitiendo así, no llegar a discusiones del porque se le solicita recuperar el tiempo otorgado en la licencia acordada para superar esta crisis, los beneficios para el empleador radican en que el empleador no deberá pagar recargos por horas adicionales laboradas o compensar tiempo por laborar en tiempo de descanso otorgado al trabajador por cumplimiento de su jornada máxima legal, siempre respectando la dignidad del trabajador.
- Modificación a la jornada laboral y concertación de salario. Este mecanismo ya fue mencionado en la circular 21 del 17 de marzo de 2020, pero no tan abierto donde da la posibilidad de modificar las condiciones contractuales en lo que refiere a disminuir la jornada de trabajo, dependiendo las necesidades del servicio, el salario y las funciones de la carga de trabajo. Decisión que se tomara de manera concertada entre el empleador y trabajador, mientras dure la emergencia declarada por el Gobierno Nacional respecto al COVID-19. Siendo, así las cosas, lo que recomienda el Ministerio de Trabajo es tomar como base lo fijado en el articulo 50 del Código Sustantivo de Trabajo, por la cual las partes, pueden revisar el contrato de trabajo “cuando sobrevenga imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica” siempre y cuando no se afecte el salario mínimo legal vigente. Cabe resaltar que la Circular 033 expone que el trabajador no podrá renuncia a sus derechos ciertos como consecuencia del contrato de trabajo. De tal manera, que aun sigue siendo precaria la recomendación a favor del empleador en razón que la mayoría de los trabajadores en Colombia devengan un salario Mínimo.
- Modificación o suspensión de beneficios extra legales. Para este evento el Gobierno Nacional recomienda acordar entre trabajador y empleador respecto a las bonificaciones extra legales que no son parte del salario no ser otorgadas, actuación que se debe realizar mediante un acuerdo entre el trabajador y el empleador, mientras dure la crisis económica, esto con el fin, que las empresas tengan previsiones en busca de proteger el empleo y los derechos laborales. Es necesario resaltar que las bonficaciones por mera liberalidad se otorgan por parte del empleador en algunas ocasiones por voluntad directa del empleador como lo dice la ley y que pueden ser retiradas en cualquier momento y otras por desnaturalización del salario que en marca estar fuera del concepto legal y que conlleva a sanciones por parte de la UGPP, siendo recomendable mirar cada caso en particular al tomar este tipo de medidas.
- Concertación de beneficios convencionales. Ah definido esta circular que es viable que entre organizaciones sindicales, trabajadores no sindicalizados y los empleadores, busquen un dialogo para efecto de sobre llevar esta crisis respecto a la restauración de la normalidad y a la protección al empleo. De ello los acuerdos que se pacten no deben afectar los derechos de índole legal pudiéndose plasmar mediante acuerdos “extra convencionales” o “extra-pacto”, las medidas tomadas deben respetar la voluntad entre las partes y se debe aplicarse mientras dure la emergencia sanitaria o durante el tiempo que las medidas tomadas afecten de manera directa la normalidad económica en materia laboral. Los acuerdos no podrán afectar el pago oportuno del salario, así no este laborando o prestando el servicio por modalidad del teletrabajo o en casa. Deja Claro El Ministerio de Trabajo que esta figura no podrá eliminar los acuerdos de la convención colectiva de trabajo articulo 480 del CST., “las convenciones colectivas son revisables cuando quiere que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando no haya acuerdo entre las partes acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponden a la justicia del {trabajo decidir sobre ellas; y entretanto estas convenciones siguen en todo su vigor”
De tal manera que para las empresas que a la fecha cuentan con pactos o convenciones colectivos, podrán de manera conjunta entre quienes hagan parte de las convenciones colectivas revisar sus condiciones como lo dice el Ministerio de trabajo en esta norma, en busca de proteger el empleo artículo 25 de la Constitución Política y artículo 9 del Código sustantivo del trabajo.