Protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19. Es obligatorio para el sector privado y publico.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la resolución 00666 del 24 de abril de 2020, fijo la obligación de adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración publica, y de ello adjunto en la presente resolución el anexo técnico del protocolo. Cuyo objetivo es minimizar los factores que puedan generar las trasmisiones de la enfermedad, por lo que deberá ser implementado por todos los destinatarios.

Debe ser aplicado por empleadores y trabajadores del sector publico y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas del trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria. Ejerciendo vigilancia en el cumplimiento de estos protocolos las Secretarias Municipal o Distrital o quien haga sus veces.

Por lo que la aplicación de estos protocolos de bioseguridad, se deberán realizar con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, es de anotar que el no ejecutar estas obligaciones son de responsabilidad del empleador o contratante y el trabajador, contratista cooperado o afiliado participe, vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra las siguientes;

A cargo del empleador o contratante 

  1. Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en esta resolución
  2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
  3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicio o de obra y demás personas que estén presentes en las instalaciones.
  4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilidad de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
  5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19
  6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de obra y comunidad en general.
  7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevenciones de la enfermedad.
  8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
  9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para cumplimiento de las actividades laborales que desarrollen para el empleador.
  10. Promover antes sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.

A cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado participe 

  1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
  2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes.
  3. Adoptar las medidas de cuidado de salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionado con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp

Es importante que las empresas con su grupo de seguridad y salud en el trabajo o el responsable del área, así como con el COPASST sean parte integral de las medidas que se deben aplicar en las empresas y los mecanismos de control e inspección, con el fin de prevenir el contagio del COVID-19

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con más de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR

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