Decreto 558 del 15 de abril de 2020.- Medidas adoptadas por el Gobierno Nacional respecto al Sistema General de Pensiones

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Como primera razón el Gobierno Nacional, busca favorecer a los empleadores a través de brindar liquidez disminuyendo el pago en aportes a la seguridad social en pensión y trabajadores dependientes e independientes, así como también proteger al pensionado bajo la modalidad de retiro programado cuyo mecanismo es aplicable en el fondo de ahorro individual (fondos privados).

En ello, y de acuerdo a lo declaración del Estado de Emergencia, Económico, Social y Ambiental, el Gobierno Nacional ha determinado que los periodos de abril y mayo cuyas cotizaciones se pagan en los meses de mayo y junio en lo que respecta a pensiones, debiéndose pagar tanto por los empleadores públicos como privados el aporte correspondiente al 3% de la cotización, con la condición de que esto les permita cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, así como también el valor de la administración. Y el cual se pagará así; el 75% por el empleador y 25% restante por el trabajador, los trabajadores independientes pagaran el 100% de esta cotización. No habiendo modificación en el salario base de cotización reportado en salud, como base de ingreso para efectuar la cotización relacionada anteriormente.  

Con esta norma el Gobierno Nacional, ordena a las Administradoras de Fondos de Pensiones se tenga en cuenta a favor de los afiliados, las semanas de abril y mayo por la cual se modifica la cotización por la declaración de emergencia bajo la norma que lo dicta la modificación y que permitan cumplir los requerimientos de las semanas obligadas para el reconocimiento de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia en las Administradoras de Fondos de Pensione Régimen de Prima Media (Colpensiones) y de Régimen de Ahorro individual RAIS (fondos Privados)

Como garantía, a evitar descapitalización de las cuentas de las Administradoras de Fondos de Pensione del RAIS en cuanto a la modalidad de retiro de programado, siendo esta una de las modalidades de otorgamiento y reconocimiento de pensión en los fondos de pensiones privados, ha determinado este decreto que dichos pagos se realizaran de acuerdo a lo ordenado en el presente decreto, conllevando a proteger a los pensionados en esta modalidad, las Administradoras de Fondos de Pensione RAIS y cesantías deberán trasladar a COLPENSIONES, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, los recursos o activos al fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de este decreto presenten una descapitalización en sus cuentas. El Gobierno Nacional busca proteger a estos pensionados bajo esta modalidad que tengan su cuenta descapitalizada y que no haya sido posible la contratación de una renta vitalicia, esta pensión la asegura pagándola COLPENSIONES asumiendo las mismas características de una renta vitalicia, en otras palabras el pensionado recibirá el pago mensual de su mesada correspondiente a un salario mínimo mensual vigente hasta su fallecimiento y el pago de su pensión de sobreviviente en favor de los beneficiarios por el tiempo que ellos tengan.

Tal y como lo define el decreto 558 de 15 de abril de 2020, COLPENSIONES asume los pagos de este tipo de modalidad de pensión que se otorga en RAIS y serán estas, quien asumirán la responsabilidad legal en caso de reclamación como son reliquidaciones de mesadas, pagos retroactivos, reliquidaciones de bono pensional o de la suma adicional. Su actuación será exclusivamente de pagadora de la pensión trasladada.

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con más de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR