Aportes De La Seguridad Social De Los Contratistas. Quedo Así.
Hasta hace unos días, el Congreso de la República debatía el Plan Nacional De Desarrollo 2018-2022 y solo hasta finales de este mes el Presidente de la República firmó esta ley. Por lo que con el nacimiento de esta ley, sale la discusión respecto al tema de cómo sería el mecanismo de pago de los aportes a la seguridad social de los contratistas o trabajadores independientes al derogar el artículo 135 del plan nacional de desarrollo en el gobierno de Juan Manuel Santos. (Ley 1753 de 2015)
Es de anotar además, que el Ministerio De Salud y de la Protección Social suscribió el decreto No. 1273 del 23 de julio de 2018 donde fijo que los aportes de la seguridad social de los contratistas o trabajadores independientes estarían en cabeza de los contratantes partir del 01 de junio de 2019, por lo que mediante la promulgación de esta nuevo Plan Nacional De Desarrollo esta figura no queda nada cierta en su aplicación por lo que los empleadores ya no serían responsables de la diligencia de lo contemplado en el decreto 1273 de 2018. Y esta responsabilidad continuaría en manos de los contratistas independientes quienes deberán seguir haciendo sus aportes a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) y continuáran cotizando mes vencido como lo viene haciendo desde el mes de octubre de 2018, sobre la base mínima de un 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA.
Ahora bien, a esto hay que anotarle que la Corte Constitucional en decisión según fallo de sentencia sobre demanda de institucionalidad respecto al artículo 135 de la ley 1753 de 2015, declaro inexequible la norma que estableció que los trabajadores independientes debían cotizar, mes vencido, al sistema de seguridad social sobre el 40% de su remuneración, por lo que queda sin vigencia con efectos diferidos, y le fijo al Congreso de la República que tiene dos años para legislar de manera permanente sobre la situación.
Siendo así, queda claro que a partir de la promulgación por parte del gobierno Duque respecto al plan nacional 2018 -2022, las empresas que contraten los servicios de trabajadores independientes ya no tendrían la obligación de hacer retenciones a los aportes a la seguridad social como se fijó en el decreto 1273 de 2108, y serán los trabajadores independientes quien continuaran aportando de manera directa su seguridad social de manera anticipada.