Contrato a Destajo o Labor Contratada

Es necesario entender para hablar de contrato a destajo, que esta no es una modalidad de contrato que refiera la norma laboral, sino que, se dice que es una modalidad de salario conocida como “destajo o por tarea”, definida en el artículo 132 CST., identificada como una modalidad de salario variable.

Dicha modalidad de salario a destajo se conoce como “contrato a labor u obra contratada”, cuya razón legal se fija como una modalidad de contrato de trabajo, que obliga a quien contrate (empleador) a cumplir con las obligaciones prestacionales y de la seguridad social integral y demás derechos laborales a quien preste el servicio (trabajador).

Lo particular de esta modalidad salario “destajo o por tarea” tiene por condición que esta se precisa por un valor determinado por cada unidad producida, buscando en cierta forma mejorar la productividad del trabajador y de la empresa empleadora, por lo que el salario no se paga por el tiempo sino por la producción que ejecute el trabajador. Siendo necesario que la remuneración dentro de esta modalidad de contrato se pague de manera a diario, semanal, quincenal o como máximo mensual, de acuerdo como se pacte entre las partes. No permitiendo que en este tipo de contrato se determine que el pago se haga a la finalización de la obra contratada Art. 134 CST.

Es importante que se tenga en cuenta por parte de quien vaya a optar por la contratación “destajo o por tarea” que dicha modalidad de contrato de trabajo al igual que otro tipo de contrato de trabajo es merecedor de que le sea reconocido y vinculado a los siguientes; vacaciones anuales, a calzado y vestido de trabajo, auxilio de cesantías e intereses a las cesantías pagaderas proporcional al tiempo laborado, a ser afiliado a la seguridad social, así como también al pago y reconocimiento de prima de servicios de manera proporcional de acuerdo al tiempo laborado dentro del semestre laboral, a un subsidio familiar pagado a través de la caja de compensación familiar, aun auxilio de transporte siempre cumpla con las especificaciones legales requerida y no superar los 2 salarios mínimos legales. Y al pago de las incapacidades originadas en una enfermedad laboral o accidente de trabajo la premisa del Art. 228 CST.

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR

 

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