Junio 2019. Fecha En Que El Contratante Deberá Pagar Los Aportes A La Seguridad Social De Los Contratistas O Trabajadores Independientes

De acuerdo con lo fijado en el decreto 1273 de 2018, el mes de junio de 2019, será la fecha en que los trabajadores independientes o contratistas no sean los responsables de hacer los aportes de la seguridad social bajo la existencia de un contrato de prestación de servicios. Por lo que el contratante deberá hacer retención y giro de los aportes al sistema de seguridad social integral, mediante la modalidad electrónica de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).

El decreto presente, no varía el concepto del porcentaje por el cual se deberá hacer los aportes como es el del cuarenta por ciento (40%) como condición de valor mensualizado por cada contrato de servicios. Sin incluir el IVA cuando a ello haya lugar, dejando como condición que el IBC en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.

Ahora es importante tener en cuenta, que en caso que el contrato se pacte por días de servicio inferior a un mes, el pago de la cotización al SGSS se realizara por el número de días que corresponda.

Sanciones para el contratante en caso de no retener y no girar los aportes

La omisión de no cumplir con lo establecido en este decreto como es de retener y girar los valores a las entidades de seguridad social en los tiempos fijados, recae en el contratante, por lo que, de no hacerlo, este sería el responsable del pago de los intereses moratorios, sin perjuicio de las sanciones penales, fiscales y/o disciplinarias a que haya lugar.

Obligaciones del contratante

  1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
  3. Realizar actividades de prevención y promoción.
  4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
  7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  8. Adoptar los mecanismos necesarios para, realizar el pago mes vencido de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

Importante señor responsable del área de talento humano, tener en cuenta el artículo 3.2.7.5 “Reporte De Información”, esto le permitirá tener en cuenta información relevante en cuanto a los contratistas al momento de la suscripción del contrato y de ser necesario para la modificación al contrato que afecte el monto y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como también establecer en un archivo informativo las entidades donde está afiliado y las fechas de su afiliación. Es necesario conocer a fondo todo lo relacionado a su vinculación además de lo siguiente:

  1. Si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones no está obligado a cotizar a pensiones
  2. Si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos indicando el ingreso Base de cotización (IBC) de cada uno de ellos.
  3. Si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes producto de otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por cuenta propia u otros contratos. Si existe obligación de realizar la retención de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) la entidad contratante efectuara el aporte al FSP sobre el IBC del respectivo contrato.
  4. Si cotiza por el límite máximo de cotización de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  5. El porcentaje por el cual se deba aplicar la retención, si decide efectuar aportes por un ingreso base de cotización (IBC) superior al 40% del valor mensualizado del contrato.
  6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por la razón el pago de la cotización a salud debe realizarse de manera directo en la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de conformidad con lo establecido por el artículo 2.1.13.5 del presente decreto.
  7. Si desea efectuar voluntariamente aportes a una caja de compensación familiar.
  8. Si va a realizar aportes de la Unidad de Pago de capitación (UPC) adicional.
  9. Si se efectuó traslado en alguna de las entidades administradoras del sistema de seguridad social integral o de caja de compensación familiar.

 

Descargar.- Decreto 1273 de 2018

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR

 

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