El porqué de no exigir libreta militar para ingresar a un empleo

Con la ley Pro -Joven (ley 1780) que fue sancionada en el Gobierno Santos, cuyo fin es la de apoyar a la población joven a ingresar a la fuerza laboral, se estableció que Las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Así se hay definido con anterioridad a esta ley que la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargo Público, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Siendo así, esta norma también dejo de presente que las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas (24 años de edad) podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar, por lo que la norma condiciono su vinculación laboral, para que en el término de 18 meses definan su situación militar generando oportunidad de pago de la compensación militar, sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, pudiéndose realizar descuentos de nómina, libranzas o cualquier modalidad de pago que reglamente el Gobierno.

Sin embargo, en el mes de junio de 2019, según sentencia C- 277, La Corte Constitucional, estableció que los empleadores públicos como privados, no podrán tampoco exigir la tarjeta militar a las personas aptas pero que fueron exoneradas de pagar la cuota de compensación militar (desmovilizados, víctimas del conflicto, indígenas, ciudadanos con limitaciones físicas y sensoriales permanentes, etc.), entendiendo que en el abstracto, la condición de no permitir que los jóvenes ingresaran a la fuerza laboral, cumplía una finalidad constitucional, cuyo fin era la de invitar que las personas cumplieran con el deber de definir su situación militar.

Por lo que la Corte en su comunicado respecto a las sentencia C- 277, manifiesta;

En relación con esta situación, al tratarse de un grupo especialmente vulnerable y usualmente alejado del mercado laboral formal, tal limitación no lograba un apremio relevante, toda vez que dicho constreñimiento sí restringía altamente las condiciones de vida y de movilidad social de este grupo de personas.

No obstante, respecto de las personas que comprendía el grupo de los aptos pero exonerados del pago de la cuota de compensación militar, esa medida no resultaba efectiva para cumplir dicho fin. En relación con este, al tratarse de un grupo especialmente vulnerable y usualmente alejado del mercado laboral formal, tal limitación no lograba un apremio relevante. En cambio, el constreñimiento sí restringía altamente las condiciones de vida y de movilidad social de tales personas. A diferencia de tal tratamiento, permitir el acceso al mundo laboral, al menos de forma transitoria, mientras definían su situación militar, era una medida más conducente para lograr la finalidad buscada, ya que la continuidad en el campo laboral requería de la definición de la situación militar y, por ende, generaba un incentivo para que concurrieran ante la autoridad competente con el fin de cumplir con el referido deber. Esta situación, para la Sala, igualmente, evidenció que dicha restricción era desproporcionada porque lograba una satisfacción débil en relación con el incentivo de definir la situación militar de manera pronta y, en cambio, implicaba una afectación intensa a los derechos de las personas referidas, en especial por tratarse de personas vulnerables”

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR