Procedimiento para el pago de acreencias laborales a trabajador fallecido
De acuerdo con concepto jurídico emitido por el Ministerio de Trabajo, este hace una descripción respecto de cuál es el procedimiento para seguir por parte del empleador cuando un trabajador ha fallecido y como se deberá pagar sus acreencias laborales a los interesados, por lo que se remite a la norma sustantiva laboral contenida en su articulo 212 que define pago de la prestación por muerte.
- “La calidad de beneficiario de la prestación establecida en el ordinal e) del artículo 204 se demuestra mediante la prestación de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el {empleador} respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.
- Antes de hacerse el pago de la prestación el {empleador} que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces a lo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.
- En el caso del último inciso del ordinal e) del artículo 204, la dependencia económica se acredita por los medios probatorios ordinarios.”
Evento que cuando se requiera reclamar seguro de vida colectivo o pensión de sobrevivencia este tendrá que acogerse al articulo 294 del CST que hace referencia “La demostración del carácter de beneficiario y el pago del seguro se harán en la siguiente forma:
- El carácter de beneficiario del seguro se acreditará mediante la presentación de las copias de las respectivas partidas eclesiásticas o de los registros civiles que acreditan el parentesco, o con las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que demuestre quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombre y la razón de serlo.”
De tal manera que respecto al pago de las acreencias laborales, el empleador deberá cumplir con lo mencionado en la norma respecto a los avisos como lo indica la ley y una vez vencidos los términos fijados para los avisos, el empleador entregara los emolumentos laborales, como son salarios adeudados, prestaciones, indemnizaciones, Etc., a quienes hayan comparecido de acuerdo con fijado en el articulo 293 del Código Sustantivo de Trabajo y el articulo 154 del Código Civil.
Siendo así y teniendo en cuenta lo dicho en el concepto presente, se puede deducir que es importante tener en cuenta las áreas de talento humano, que en caso de presentarse controversia entre quienes comparecen como interesados, el empleador realice el pago por consignación antes el juzgado laboral y esperar el tramite sucesoral, para la entrega de estas sumas como activos, de acuerdo a lo que el Juez lo ordene. O si se presenta inconvenientes para la recepción de los valores adeudados por el empleador, por conflicto entre las partes, realice el pagos correspondiente constituyendo un título judicial, a través de un proceso ágil, llamado pago por consignación el cual se encuentra contemplado en el articulo 381 Código General del Proceso.
Al igual que también, es necesario que por parte del empleador se realice los avisos para comparecencia de los interesados, a través de un periódico de circulación nacional, convirtiéndose en obligación el deber de pagar las acreencias laborales del trabajador fallecido a quien demuestre ser beneficiario.
Como conclusión, se debe tener en cuenta por parte de las áreas de talento humano que una vez cumplido el tiempo de los avisos fijados en un periódico de circulación nacional, nace la obligación de pagar dichas acreencias laborales y que por consiguiente si se genera duda de quien sera el beneficiario se convendrá transferir dichos valores a un Juez laboral mediante una consignación a la cuenta del Juzgado o cuenta de depósito judicial, para que este sea quien dirima el conflicto, sin antes no dejar de informarle a los interesados que los valores que tiene el carácter de acreencias salariales y prestacionales fueron puestos a disposición del Juzgado Laboral o a la cuenta de depósitos judiciales, para de esta forma evitar a futuro un reclamación por el no pago oportuno de las acreencias laborales.