Remuneración respecto del trabajo rotatorio por equipos

De acuerdo con el fallo de sentencia SL 5432-2019 del 11 de diciembre de 2019, proferido por la Sala Laboral De La Corte Suprema De Justicia respecto a la remuneración de los trabajadores vinculados bajo la modalidad de dirección, técnico y confianza y de los cuales prestan servicios personales por turnos sucesivos de 12 horas entre jornada diurna y nocturna. Este indico primero que el trabajo rotatorio por equipos está sujeto a la jornada máxima legal o la convenida por los contratantes y que su remuneración si no se pactó estipulación sobre el salario uniforme para compensar los recargos diurnos y nocturnos, este se deberá resolver conforme a las normas legales,

Esta decisión se precisó, de acuerdo con los hechos presentados, respecto a la contratación de un trabajador bajo la modalidad de manejo y confianza y quien se adujo por parte del empleador que este negó que bajo esta modalidad no tuviese derecho al pago recargos diurnos y nocturnos, además de la exclusión de la regulación de la jornada máxima legal fijada en la norma laboral.

En su análisis la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, respecto al trabajo rotatorio establecido en el art 170 del Código Sustantivo de Trabajo dijo; “el trabajo rotatorio por equipos, esta sujeto a la jornada máxima legal o, en su caso, a la convenida por los contratantes, de suerte que la ausencia de acreditación de la estipulación sobre el salario uniforme para compensar los recargos diurnos y nocturnos, implica que deban resolverse conforme a las normas legales correspondientes, además de la demostración de que se trato de un trabajo ejecutado por equipo o grupos operativos que se rotan por turnos sucesivos”.

Así como también hizo mención a otro análisis jurisprudencial hecho por la misma Corte, quien dijo que para que se de aplicación al articulo 170 de C.S.T., se debe tener en cuenta los siguientes requisitos “a) Que se trate de una labor por equipos b) Que la labora implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos; y c) que las partes hayan estipulado salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno, en tal para el trabajo diurno y nocturnos en tal forma que, el acordado, compense el recargo legal por el servicio nocturno”

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con más de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR

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