Dotación deteriorada hace que se incremente el riesgo en los trabajadores

 

Mediante concepto del 5 de junio de 2019, el Ministerio de Trabajo se refirió a la obligación que tienen los empleadores respecto a la entrega de dotación a sus trabajadores, cuya naturaleza jurídica de esta prestación es social, por lo que el vestido y calzado, así como los elementos de protección personal (EPP) del trabajador, se debe ajustar a la función que ejerce el trabajador como también el medio ambiente en el cual se desenvuelven.

Refiere de igual forma el concepto que el empleador no podrá compensar en dinero la dotación, implicando que la dotación se debe entregar en especie y suministrada en las condiciones aptas para que el trabajador evite lesiones en la ejecución de su obligación.

Por lo que hace una observación importante, al manifestar que “las empresas donde los trabajadores deben desarrollar actividades calificadas con niveles de riesgos IV y V, el suministro de la indumentaria apropiada adquiere mayor relevancia”  así como también hace referencia que los peligros a los cuales se exponen los trabajadores requieren ser afrontados mediante una dotación que debe ser oportuna, idónea y acorde al respeto de la dignidad humana. Por lo que le corresponde al empleador verificar que dichos implementos se encuentren en el estado adecuado para evitar accidentes laborales, entendiéndose que “al entregar dotación deteriorada aumenta el riesgo de daño sobre el empleado, así como también, lo coloca en posición de manifestar su voluntad de usar sus propios implementos, debido al peligro que puede representar para su integridad física aquellos que le son otorgados por el empleador”  

Y finaliza diciendo, “los empelados que deciden usar su propia dotación, con ocasión al estado malogrado de los implementos suministrados por el contratante, también podrían solicitar ante el juez el pago de los mismos por incumplimiento de la obligación. Esto, toda vez que un aumento en el riesgo, estimulado por el mismo empleador, nunca puede interpretarse como un rechazo voluntario del trabajador frente al suministro de elementos por parte del empleador, sino como una denegación forzosa que condujo al trabajador a la necesidad de tener que cubrir los gastos de su propia protección. De todas formas, siempre deberá valorar el caso concreto y examinar si la dotación se encuentra apta para cumplir su función.”

De tal manera señores empleadores que es importante evaluar la condición de los elementos de protección personal que se asignen a los trabajadores en cuando a su estado, toda vez que como quiera que fuese esto permitirá evitar a futuro reclamaciones ante instancias judiciales por negligencia por parte del empleador y no cumplimientos de sus obligaciones, generando ser sancionados por sumas altas en cuanto a estos conceptos estipulados en la norma laboral sustantiva. Y lo  más importante les permitirá preservar la vida y salud de sus colaboradores.

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR

 

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