Ministerio de Trabajo fija parámetros para despedir a un trabajador con fuero de salud.
El Ministerio de Trabajo, mediante la promoción de la circular interna 0049 de 01 de agosto de 2019, estableció lineamientos para sus inspectores de trabajo tengan en cuenta para efecto de decidir respecto a solicitudes de terminación de contrato de trabajo de trabajadores con fuero de salud.
De acuerdo con la Ministra de Trabajo, el objetivo de esta norma interna para el Ministerio de Trabajo, tiene como finalidad dejar atrás la falta de criterio para la toma de decisiones por parte de los funcionarios en razón a la variedad de interpretaciones que existen actualmente.
De ello, dicha circular deja claro que los conceptos existentes a la determinación de la estabilidad laboral reforzada, debilidad manifiesta y fuero de salud serán los que relaciona la norma y la variedad de conceptos jurisprudenciales que han sido definidos por las altas cortes. Por lo que dentro de esta circular define como primera medida establecer lo siguiente.
- Sujetos a quienes aplica la estabilidad laboral reforzada por razones de salud.
- Aspectos a tener en cuenta por el inspector de trabajo para autorizar o negar la terminación del vínculo laboral de un trabajador en situación de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud como son;
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- Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo laboral y manifiesta que existe justa causa de despido.
- Cuando el empleador solicita la terminación del vínculo y manifiesta que existe una causa objetiva
- Cuando la discapacidad o situación de salud del trabajador sea incompatible e insuperable con el cargo que desempeña.
- Cuando el empleador solicita terminación del vínculo laboral pero no alega justa causa de despido o causal objetiva, ni acredita haber agotado el proceso de reincorporación del trabajador en situación de discapacidad.
- Trámite de autorización para la terminación del contrato o relación laboral.
De ello es importante resalta que dentro de esta circular se fijan términos para este tipo de trámites por lo que tendrá el Ministerio de Trabajo 15 días hábiles posterior a la fecha de iniciado el trámite administrativo para emitir un concepto respecto a los literales a y b, respecto para el literal c el Ministerio de Trabajo tendrá 30 días hábiles para decidir la solicitud del despido.
Deja también que dichas decisiones tendrán la oportunidad de interponer recurso de reposición y apelación, por lo que se dispondrá de un término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la autorización o negación de la solicitud.
Descargue la circular en el presente enlace. Circular 049 de 01 de agosto de 2019. Min. Trabajo