Nueva Modificación Respecto Al Retiro De Las Cesantías
El retiro de las cesantías puede sufrir una modificación, el Ministerio de Trabajo mediante tramite de decreto pretende establecer nuevas alternativas de retiro de cesantías. Proyecto que se encuentra en trámite de promulgación por parte de esta entidad.
En dicho decreto, se pretende establecer el retiro de las cesantías como:
Retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo. Por lo que solo será necesario la solicitud del afiliado, acompañado de la prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato.
Por muerte del trabajador. Cuyo fondo donde estaba afiliado el trabajador entregara las sumas correspondientes con sujeción a lo previsto en el art 258 y concordantes del CST.
Retiro parcial para vivienda. Respecto a adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda conforme el art. 256 del CST, este se deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 2.2.1.3.2 y 2.2.1.3.3 del decreto 1072 de 2015. Por lo que el empleador, sin perjuicio de la verificación que le corresponda a la administradora del fondo de cesantías, deberá constatar dicho cumplimiento para el trabajador presente la solicitud de retiro parcial.
Retiro en caso de sustitución patronal. En caso de sustitución patronal, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantías causado hasta la sea de la sustitución, por lo que el trabajador deberá presentar al fondo de cesantías solicitud acompañado del acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo empleador. La Administradora deberá realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud.
Retiro en caso de prestar servicio Militar. En caso de llamamiento para prestar servicio militar, el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantías causado hasta la fecha de su retiro de la empresa. Elevando petición a la administradora adjuntando documento del llamamiento a filas.
Retiro parcial para estudio. El trabajador que requiere solicitar el parcial de auxilio de cesantías, para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, cónyuge compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano reconocida por el Estado. Cuyo fin podrá ser para el pago de créditos destinados a la educación superior y educación para el trabajo y desarrollo humano. Por lo que el empleador estar facultado para entregar directamente a la entidad educativa el monto cuando el trabajador cumpla con los requisitos para esa petición.
Retiro parcial para estudio de hijos y dependientes. El trabajador afiliado a un fondo de cesantías también podrá retirar las sumas abonadas por concepto de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.
Los fondos de cesantías debidamente constituidos y reconocidos estarán habilitados para promover dentro del marco de su objeto social productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro programado para el pago anticipado de la educación superior del conyugue, compañera o compañero permanente, hijos o dependientes del afiliado. Las figuras de ahorro programado o seguro educativo serán diseñadas y estructuradas por entidades legalmente constituidas en Colombia que tengan autorizado los productos antes descritos.
A quienes se identifican como dependientes, para efecto de esta norma;
- Los hijos del afiliado que tengan hasta 18 años de edad.
- Los hijos del afiliado con edades entre 18 y máximo 25 años que dependan económicamente de éste en razón de sus estudios, según lo establece el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, cuando el padre o madre se encuentren efectuando los aportes y/o hayan adquirido el seguro y/o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores, técnicos o profesionales en instituciones debidamente reconocidas por la ley, y certificadas por la autoridad competente.
- Los hijos del afiliado mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos debidamente certificados por autoridad competente, según lo establecido en los artículos 38 y 41 de la Ley 100 de 1993 y mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- Los definidos en el numeral 3 del artículo 102 de la Ley 50 de 1990, cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos.
Traslado de Fondos. Por lo que quienes esté interesado en el traslado de recursos de un fondo de cesantías a otro deberá presentar solicitud a la administradora y esta contará con 15 días hábiles, para acreditar el traslado.