Conductor Puede Ser Considerado Trabajador De Manejo Y Confianza

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Se puede decir que los empleadores aún no tiene claro que cargos laborales se puede establecer como de dirección, manejo y confianza, por lo que en necesario fijar quienes ostentan la condición de trabajadores de dirección manejo y confianza, lo cierto es que el Código Sustantivo del Trabajo no los define, sino que los menciona en ciertos apartes normativos como es el artículo 162 que dice:

Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades. 1. Quedan excluidas de la regulación sobre la jornada máxima legal (art. 161 CST) de trabajo los siguientes trabajadores: a) los que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo…”

Siendo necesario remitirnos al concepto dado por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 22 de abril de 1961 que dijo:

“Según lo han expresado esta Sala de la Corte y el extinguido tribunal del trabajo, en reiteradas decisiones, los directores, gerentes, administradores y los demás que el artículo 32 índica constituye ejemplos puramente enunciativos de empleados que ejercen funciones de dirección o administración. Los empleados de esta categoría se distinguen porque ocupan una especial posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias y de mando, no están en función simplemente ejecutiva, sino orgánica y coordinativa, con miras al desarrollo y buen éxito de la empresa; están dotados de determinado poder discrecional de autodecisión y ejercen funciones de enlace entre las secciones que dirigen y la organización central”.

De ello es necesario analizar lo dicho por el Ministerio de Trabajo en concepto jurídico  61069 de octubre 30 de 2018, en el cual, le es consultado si un conductor de vehículo de carga se puede considerar un trabajador de dirección, manejo y confianza y quien a la luz de su criterio y análisis jurisprudencial de la sentencia C-372 de 1998  que dice:

“Los horarios de trabajo y el reconocimiento de trabajo suplementario a los trabajadores de dirección confianza o manejo será conforme a lo establecido en el reglamento interno de trabajo. Aclarando que a estos trabajadores no se le aplica el límite sobre jornada máxima legal, tal como lo establecen los artículos 161 y 162 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero, si se les reconoce los recargos, descanso remunerado en dominicales y festivos y lo establecido en la normatividad laboral para vacaciones, teniendo en cuenta el límite para efectos de su acumulación.”

 “Los cargos de dirección, de confianza y de manejo son una excepción a la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo, porque por la naturaleza, confianza y responsabilidad de dichos cargos el legislador considero justificado solicitarle al trabajador una disponibilidad diferente, respecto a los demás trabajadores, a partir de los intereses y necesidades fundamentales de cada empresa. Siendo indispensable que la función que se desempeñe en los puestos de que se trata sea sustancialmente de confianza y este carácter depende de las actividades que se desempeñen este tipo de trabajadores.”

 “La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia identifica a este tipo de personal como “los directores, gerentes, administradores y los demás” que puedan realizar actos de representación con la autorización expresa o tácita del empleador, porque ejercen una posición jerárquica en la empresa, con facultades de mando, coordinación y cierto poder de autodecisión, pudiendo tomar decisiones de dirección y de control en la empresa.”

Siendo así el Ministerio de Trabajo, concluye  “si bien un conductor normalmente no tiene facultades de mando, coordinación,  cierto poder de autodecisión, es necesario tener en cuenta las funciones que realiza dentro de la empresa, que por el nombre del cargo que el mismo empleador le da, a efectos de ser considerado trabajador de dirección, confianza o manejo.”

 

Abogado, especialista en derecho laboral, salud ocupacional y Seguridad social
Asesor Jurídico empresarial, con mas de 10 años de experiencia en materia laboral y seguridad social
Es CEO del Grupo GJR

 

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